Facultad constitucional para que la Corte Suprema de Justicia de la República, valore medios de prueba, como consecuencia del recurso extraordinario de casación
Resumen
El presente estudio de investigación tiene por objeto una revisión teórica, doctrinal y jurisprudencial de la Casación, instituto jurídico procesal que constituye un medio impugnatorio extraordinario, concedido al justiciable a fin de que pueda solicitar al máximo órgano de justicia el examen de la decisión dictada por los jueces de mérito. Se dice que es extraordinario pues la Ley lo admite excepcionalmente, esto es, al agotarse la impugnación ordinaria a fin de satisfacer finalidades limitadas como observar la correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto, es decir, la Corte de Casación solo puede pronunciarse sobre los errores de derecho, más no respecto de los hechos y las pruebas1. Sin embargo, el VII Pleno Casatorio Civil2, ha señalado que la figura de la casación y por ende su función de uniformización explicitada por la ley, tienen también un respaldo constitucional contemplado en el artículo 141° de la Constitución. En este sentido, se ha sostenido enfáticamente que “no sólo la casación se orienta única y exclusivamente al ejercicio de una función nomofiláctica de defensa y conservación del ordenamiento jurídico, sino que además busca la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia (ver el artículo 384 del CPC). Sobre el particular, SERRA DOMINGUEZ considera que la finalidad esencial de la casación es la unificación de la jurisprudencia y que las demás finalidades son secundarias”. Y esta necesidad de uniformización jurisprudencial se funda en principios de certeza y seguridad jurídica, que indudablemente inspiran nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, existen suficientes argumentos jurisprudenciales, derivados de la decisión de nuestra Corte de Casación, que en muchas de sus sentencias actúa como sede de instancia, valorando medios de prueba que solo corresponden constitucionalmente a los juzgados de instancia, razón por la cual es necesario la modificación de su ordenamiento procesal para que posibilite constitucionalmente - a la Corte Suprema de Justicia de la República- valorar los medios de prueba como consecuencia del recursos extraordinario de casación. Es, por la función nomofiláctica y dikelógica de la casación, (función de cognición especial), sobre vicios (arbitrariedades) en la resolución por infracciones normativas que incide en la decisión judicial. Nuestro aporte se centra en la investigación respecto de estos casos y la desnaturalización de la función casatoria, que ha sido analizada y comprobada, con argumentos doctrinales, razones que justifican desde el derecho comparado y cuales serían las ventajas de esta posibilidad constitucional de que la Corte Suprema de Justicia de la República valore medios de prueba como consecuencia del recurso extraordinario de casación, estableciendo finalmente una formula legislativa, para dicho efecto.
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